Todo lo esencial sobre trámites aduaneros (DUA), impuestos, homologación/CE, régimen 42, Perfeccionamiento Activo (RPA), importación temporal y abanderamiento. Incluye plantillas y checklists.
1) Importación de coches a la UE (foco España)
1.1 Requisitos y documentación
- Factura comercial o contrato de compra-venta.
- Documento de transporte (BL, AWB, CMR) según vía marítima/aérea/terrestre.
- Documento de identidad del importador y EORI (número europeo de operador económico).
- Certificado de Conformidad (CoC) del fabricante (homologación europea del vehículo). Nota: los coches no llevan “marcado CE” como producto completo; su conformidad es vía homologación de tipo UE y CoC.
- Ficha técnica y ITV de importación (tras la entrada, para matricular).
- En algunos casos: Certificado de origen, poder de representación aduanera, autorización de despacho.
1.2 Trámites aduaneros en España
- DUA (Documento Único Administrativo) de importación y despacho de aduanas (directo/indirecto mediante agente/representante aduanero).
- Librecirculación / Libre práctica: el coche queda “comunitario” tras pagar derechos e IVA.
- Régimen 42: importación con exención del IVA en frontera cuando el vehículo se destina inmediatamente a otro Estado miembro (autoliquidación allí). Requiere requisitos formales y sustantivos claros.
- Importación desde países terceros (p. ej., China): atención a arancel, medidas antidumping si existieran y normas técnicas UE.
1.3 Impuestos (España)
Concepto | Qué es | Notas |
---|---|---|
Arancel | Derechos de importación según clasificación arancelaria (SA/NC). | Depende de origen y acuerdos (TLC). Puede ser 0% con preferencia. |
IVA | Impuesto sobre el Valor Añadido en frontera, salvo Régimen 42 o IVA diferido (si procede). | Base: valor en aduana + derechos + otros gastos. |
IEDMT | Impuesto de Matriculación en España (medios de transporte). | Tipo vinculado a emisiones CO₂ y otras variables; se liquida para matricular. |
Exenciones/reducciones: traslados de residencia, vehículos históricos, personas con discapacidad, etc., con requisitos estrictos y previa autorización.
1.4 Homologación y matriculación
- CoC + ITV de importación ⇒ matriculación en DGT y pago de tasas/IEDMT/IVTM.
- Sin CoC: homologación individual o reformas para cumplir normativa UE.
- Exportación/venta fuera de la UE: factura, baja temporal/definitiva y documentación de salida (DUA de exportación).
2) Embarcaciones de recreo y yates
2.1 Marco normativo y marcado CE
- Directiva 2013/53/UE (Embarcaciones de recreo y motos náuticas): requisitos esenciales de seguridad y marcado CE para nuevas y para ciertas usadas importadas sin evaluación UE previa.
- Documentos clave: Declaración UE de conformidad, placa de características, manual del propietario, evaluación de conformidad (módulos).
- Embarcaciones anteriores a la entrada en vigor o de construcción amateur pueden requerir evaluación posconstrucción.
2.2 Importación a la UE (aduanas)
- DUA marítimo + despacho en puerto (agente consignatario/aduanas).
- Impuestos: arancel + IVA (régimen 42 si procede). Tasas portuarias aparte.
- Importación temporal (no residente/uso privado): posible exención de derechos e IVA por plazo limitado, cumpliendo requisitos.
- Charter: reglas específicas de IVA y uso comercial; ver exenciones del art. 148 (suministros a buques destinados a navegación en alta mar).
2.3 Homologación y post-market
- Marcado CE (nuevas) o evaluación posconstrucción (usadas sin CE) para su puesta en el mercado/uso en la UE.
- Declaración de conformidad UE y certificado CE emitidos por el fabricante u organismo notificado, según módulo.
- Documentos náuticos obligatorios a bordo: certificado de registro/abanderamiento, póliza de seguro, certificados de seguridad/ITB, licencia de estación radioeléctrica/MMSI, titulación del patrón, etc.
2.4 Abanderamiento y tasas
- Abanderamiento en España ante la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y Capitanía Marítima.
- Opciones de registro (ordinario y especiales, p.ej. Registro Especial de Canarias para buques comerciales).
- Tasas de registro, inspecciones (ITB) y obligaciones de seguridad y medioambientales.
3) Regímenes aduaneros especiales
3.1 Perfeccionamiento Activo (RPA)
- Permite importar sin pagar arancel/IVA mercancías que serán transformadas/reparadas y luego reexportadas o despachadas con liquidación diferida.
- Solicitud previa (autorización), contabilidad de existencias, plazos de reexpedición y liquidación/facturación específica.
3.2 TPA y otros
- TPA (término histórico: Transformación bajo control aduanero) se integra hoy en el marco del Perfeccionamiento bajo el CAU. En la práctica, consulta con tu aduana si tu operación encaja en RPA.
- Perfeccionamiento Pasivo (RPP): exportas temporalmente para transformación fuera de la UE y reimportas con alivio arancelario parcial.
- Depósito Aduanero y ADT: almacenamiento con suspensión de tributos.
3.3 Importación temporal y Cuaderno ATA
- Importación temporal: entrada de bienes para un uso limitado con exención de derechos/IVA (p.ej., embarcaciones de recreo de no residentes).
- Cuaderno ATA: admisión temporal simplificada para muestras, material profesional, obras de arte y, a veces, coches en eventos. Debe estar correctamente emitido y sellado.
- Declaración oral para ciertos medios de transporte y equipajes en supuestos tasados.
4) DUA de importación: explicación paso a paso
- Clasificación arancelaria (NC/HS) y origen (preferencias de TLC si proceden).
- Base imponible: valor en aduana (precio + flete + seguro) + ajustes.
- Códigos CPC/régimen: libre práctica, régimen 42, RPA, depósito, etc.
- Documentos que se anexan: factura, transporte, certificado de origen, licencias, CoC/CE, poderes, etc.
- Representación: directa (en tu nombre) o indirecta (en nombre propio) por agente/representante aduanero.
- Control (documental/físico) y levante del vehículo/embarcación.
Tip: para “Importación a libre práctica” y “Importación Régimen 42” confirma siempre requisitos formales (NIF/VAT válido, transporte intracomunitario trazable, prueba de llegada al Estado de destino, etc.).
5) Abanderamiento y registro en España
- Registro de Buques y Empresas Navieras (DGMM/Capitanía): alta de la embarcación y asignación de matrícula/pabellón español.
- Registro de Bienes Muebles: asiento de propiedad (titularidad) de buques y yates.
- Licencia/tarjeta de navegación, seguro obligatorio, MMSI y licencias radio.
- Autoridades marítimas españolas: Capitanías Marítimas y Servicios Centrales (DGMM).
7) Plantillas y modelos
7.1 Declaración UE de conformidad (bosquejo genérico)
<!-- Plantilla simplificada de Declaración UE de conformidad (ajusta al producto/Directiva/Reglamento aplicable) -->
<h2>Declaración UE de conformidad</h2>
El fabricante: <strong>[Nombre legal y dirección]</strong>,
declara bajo su exclusiva responsabilidad que el producto:
Producto: [Denominación y modelo]
Tipo/lote/serie: [Identificación]
Descripción: [Resumen]
cumple con los requisitos esenciales y disposiciones pertinentes de:
- [Directiva/Reglamento UE aplicable, p.ej., 2013/53/UE para embarcaciones de recreo]
- [Normas armonizadas aplicadas, p.ej., EN ISO xxxx]
Módulo de evaluación de conformidad utilizado: [p.ej., Módulo B + C]
Organismo notificado (si procede): [Nombre y número NB]
Lugar y fecha:
Nombre y cargo del firmante:
Firma:
Sello (si Directiva embarcaciones recreo 2013/53/UE aplica):
7.2 Checklist exprés por tipo de bien
Coches
- Factura + BL/AWB/CMR
- EORI + poder de representación
- DUA importación (régimen libre práctica / 42 / RPA)
- CoC + ITV + IEDMT + tasas DGT
Embarcaciones
- Factura + conocimiento de embarque
- DUA marítimo + arancel/IVA (o importación temporal)
- CE (2013/53/UE) o posconstrucción
- Abanderamiento + ITB + seguro + radio/MMSI
Obras de arte / Exhibiciones
- Factura + documento de transporte
- Cuaderno ATA (si temporal) o DUA normal
- Posibles tipos reducidos de IVA según clasificación
Cosméticos/Perfumes
- DUA + requisitos de producto (ficha de seguridad, etiquetado UE)
- Responsable en la UE y notificación en el portal correspondiente
8) Preguntas frecuentes
¿Necesito “certificado CE” para un coche?
Para automóviles, lo habitual es el Certificado de Conformidad (CoC) derivado de la homologación de tipo UE; el coche completo no lleva “marcado CE” como tal.
¿Qué es el Régimen 42?
Procedimiento por el que se exime el IVA en la importación si la mercancía se destina inmediatamente a otro Estado miembro, cumpliendo requisitos formales (identificación de IVA válida, prueba de transporte, etc.) y de sustancia.
¿Puedo entrar un yate en importación temporal?
Sí, en determinados supuestos (p. ej., uso privado por no residentes) con exención de derechos e IVA y plazo limitado. Las condiciones deben verificarse caso a caso.
¿Qué hace un agente/representante de aduanas?
Te asiste en la declaración DUA, clasificación, cálculo de tributos, gestión documental y controles, actuando en representación directa o indirecta.
¿Qué diferencia hay entre RPA y RPP?
RPA: importas para transformar/reparar en la UE con suspensión de tributos. RPP: exportas temporalmente para transformar fuera de la UE y reimportas con alivio.
9) Glosario exprés
- DUA: Declaración aduanera de importación/exportación.
- Libre práctica: mercancía pasa a ser de la UE tras despacho.
- Régimen 42: importación con exención de IVA para entrega intracomunitaria inmediata.
- RPA: Perfeccionamiento Activo (transformación con suspensión de tributos).
- ATA: Cuaderno para admisión temporal simplificada.
- CoC: Certificado de Conformidad (vehículos).
- Marcado CE: Conformidad con legislación UE (p.ej., 2013/53/UE en náutica).
- ITV/ITB: Inspección técnica de vehículos / buques.